El Gobierno nacional, a través de la Resolución 10/2025, implementó un nuevo ajuste que impacta directamente en el ámbito científico y universitario: como un intento de limitar convenios con organizaciones sociales, ordenó recortar investigaciones y programas científicos.
La intención es “pasar la motosierra” a aquellos proyectos que no estén “al servicio del crecimiento económico y desarrollo estratégico del país”. Se eliminarán programas y convenios vinculados a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología que “deban rendiciones, que estén vencidos y no aporten al crecimiento del país”.
“Resulta imperioso que la evaluación de los programas se realice verificando su correlato con el Plan Estratégico definido para el 2024-2025, el cual tiene su eje en la redefinición y reorientación de las estructuras institucionales y sistemas de evaluación relacionados con la gestión del conocimiento y la promoción de la ciencia y la tecnología, con una política orientada a la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías al servicio del crecimiento económico y desarrollo estratégico del país, con asiento en las temáticas de agroindustria, energía y minería, economía del conocimiento y la innovación y salud”, explica la resolución.
“Que, en este sentido, corresponderá dar por finalizados aquellos programas cuyos objetos no encuentren asidero en el citado Plan Estratégico. Que las medidas que se adopten deberán realizarse procurando soluciones que reduzcan las contingencias presentes y futuras para el ESTADO NACIONAL y en definitiva de todos los argentinos, minimizando los riesgos y costos a su mínima expresión”, añade.
En este contexto, se aceptarán únicamente las que estén desarrolladas en un valor mayor al 30% de ejecución mientras que las restantes entrarán “en revisión” o se cerrarán.
El rechazo de científicos y universitarios
Algunos fundamentos del Gobierno para recortar las investigaciones científicas
- Mediante el Decreto Bases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Los fundamentos para la sanción de la emergencia económica y financiera, fueron la necesidad de adoptar medidas urgentes para equilibrar las cuentas públicas, reducir drásticamente la emisión monetaria y el gasto del Estado, para lograr el equilibrio fiscal y controlar el flagelo de la inflación.
- La REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra inmersa en una situación de crisis económica y financiera de inédita gravedad, lo que genera sin dudas profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial, en los sectores más vulnerables.
- La severidad de la crisis económica pone en riesgo la subsistencia de la organización social, afectando el desarrollo de la población y el bien común.
- Resulta forzoso e imprescindible adoptar todas las medidas necesarias y urgentes para modificar la situación actual que, de continuar, podría llevar al pueblo argentino a la ruina.
- Todas las áreas del ESTADO NACIONAL deben procurar un análisis minucioso de las cuentas, propiciando eliminar los gastos innecesarios, inconvenientes o no urgentes, en pos de destinar los fondos escasos a las reales y urgentes necesidades de la población.
- En este contexto, la Jefatura de Gabinete considera necesario llevar a cabo una evaluación exhaustivamente de la totalidad de los programas creados por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el objeto de resolver, o no, su continuidad.
- Resulta imperioso que la evaluación de los programas se realice verificando su correlato con el Plan Estratégico definido para el 2024-2025, el cual tiene su eje en la redefinición y reorientación de las estructuras institucionales y sistemas de evaluación relacionados con la gestión del conocimiento y la promoción de la ciencia y la tecnología, con una política orientada a la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías al servicio del crecimiento económico y desarrollo estratégico del país, con asiento en las temáticas de agroindustria, energía y minería, economía del conocimiento y la innovación y salud.
- En este sentido, corresponderá dar por finalizados aquellos programas cuyos objetos no encuentren asidero en el citado Plan Estratégico.
- Las medidas que se adopten deberán realizarse procurando soluciones que reduzcan las contingencias presentes y futuras para el ESTADO NACIONAL y en definitiva de todos los argentinos, minimizando los riesgos y costos a su mínima expresión.
La resolución
- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la evaluación de los programas creados en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, bajo los parámetros de economicidad establecidos en el considerando de la presente resolución, facultándose a suscribir los instrumentos y actos administrativos que sean necesarios para dar de baja programas sobre los que se resuelva su no continuidad.
- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA la facultad de finalizar los convenios suscriptos bajo los Programas sobre los cuales se decida su no continuidad, pudiendo:
- a) dar de baja los convenios con plazo vencido en los que no se hayan llevado a cabo transferencia de fondos;
- b) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios vigentes que no posean transferencia de fondos;
- c) dar de baja los convenios con plazo vencido en los que se realizaron transferencias de fondos que no tengan principio de ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas transferidas, con más los intereses, en los casos en que así se hubiese previsto en el convenio, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero;
- d) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios vigentes en los que se realizaron transferencias de fondos y que no tengan principio de ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas transferidas, con más los intereses en los casos en que así se hubiese previsto en el convenio respectivo, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero;
- e) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios que se encuentren vigentes y/o vencidos con transferencias realizadas y que no tengan una ejecución superior al TREINTA POR CIENTO (30%) al momento de entrada en vigencia de la presente medida. Se entenderá por ejecutado lo que haya sido certificado y acreditado en el sistema de rendiciones que posee la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o rendiciones posteriores. En estos casos deberá exigirse el reintegro de las sumas no ejecutadas y transferidas con más los intereses en los casos en que así se haya establecido en los convenios respectivos, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero;
- f) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral o renegociar la extensión del plazo y/o la readecuación del objeto del convenio, siempre que encuadre dentro del programa bajo el cual fue otorgado, sin que implique incremento en el monto establecido en el convenio original, aquellos convenios que al momento de entrada en vigencia de la presente medida hayan superado el TREINTA POR CIENTO (30%) de ejecución y que ello se encuentre debidamente certificado y rendido en los sistemas que, a tales fines, posee la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o rendiciones posteriores. En el caso de rescisión, deberán, de existir, reintegrarse las sumas no ejecutadas bajos los mismos parámetros establecidos en los incisos anteriores. Las sumas que deban reintegrarse bajo cualquiera de los supuestos enunciados en el presente artículo, deberá hacerse conforme el Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Beneficiarios, aprobado por Resolución Nº 795 de fecha 2 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA la facultad de renegociar los convenios suscriptos en el marco de los programas sobre los que se resuelva su continuidad, pudiendo extender el plazo para la ejecución de aquellos y/o adecuar el objeto siempre que encuadre dentro del establecido en el programa de que se trate, pudiendo modificar los montos originalmente asignados en la medida en que cuenta con partida presupuestaria disponible. En el caso que no se arribe a una renegociación, podrá la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA rescindirlos de común acuerdo o en forma unilateral, debiendo el destinatario de los fondos, en caso de existir transferencias sin ejecutar, proceder a su devolución bajo los mismos parámetros establecidos en el artículo anterior.
Fuente: ElDiarioAR