Fallo histórico en Jujuy: La Justicia declara a los animales sujetos de derecho

El caso se originó por la búsqueda de “Cafrune”, un perro que había sido entregado en guarda a la demandante.

La Vocalía 4 de la Cámara Civil y Comercial —a cargo del Dr. Mateo, con secretaría de Celeste Martínez— dictó un fallo clave en materia de derecho animal. En una causa por daño moral iniciada por una mujer contra tres proteccionistas, la Justicia rechazó la demanda y, al fundamentar su decisión, reconoció a los animales como sujetos de derecho, alejándose del encuadre tradicional del Código Civil y Comercial que los considera objetos.

La abogada activista Dra. Dafne Rodríguez, puntualizó que el pronunciamiento “marca un hito provincial y nacional ”.

Fallo histórico en el caso del perro «Cafrune»
El caso se originó por la búsqueda de “Cafrune”, un perro que había sido entregado en guarda a la demandante. Horas después, cuando los proteccionistas fueron a retirarlo, el animal ya no estaba. La mujer sostuvo que había muerto, pero —según la presentación— no aportó certezas sobre su paradero. Frente a esa situación, distintas cuentas en redes sociales comenzaron a difundir la pregunta “¿Dónde está Cafrune?” para dar con el animal y exigir una respuesta.

La demandante entendió esas publicaciones como un “escrache” y reclamó una reparación por daño moral. La sentencia, sin embargo, concluyó que no hubo difamación, sino una búsqueda orientada a proteger al animal. “Nosotros no negamos las publicaciones —explicó la Dra. Dafne Rodríguez— porque no eran un escrache, sino una acción para dar con el paradero de Cafrune”.

Para la letrada, el punto más relevante del fallo es el cambio de encuadre:

“Se declara a los animales sujetos de derecho, alejándose de la figura de objeto. Es un antecedente jurisprudencial muy importante a nivel provincial y nacional”.

En la sentencia también se pondera que los animales son incapaces de hecho y que, por ello, la intervención de proteccionistas cumple una función de resguardo.

Rodríguez recordó que, en el plano penal, la Ley 14.346 ya reconoce a los animales como víctimas de maltrato y crueldad (“una cosa no puede ser víctima”). Ahora, con este pronunciamiento civil, “jurisprudencialmente también se los considera sujetos de derecho”, señaló. Según la abogada, esa lectura se alinea con la Convención de los Derechos de los Animales, a la que Jujuy adhirió, y con la Constitución provincial, que incorporó la protección animal.

Consultada por el alcance práctico, Rodríguez fue categórica: “Si una persona daña a un animal, el ordenamiento lo encuadra con la misma seriedad que cuando daña a una persona, porque se lo coloca en la calidad de sujeto de derecho”. En esa línea, subrayó que el fallo fortalece herramientas para actuar con rapidez ante situaciones de maltrato o abandono.

La abogada vinculó el criterio local con precedentes nacionales como “Sandra” (orangutana) y “Cecilia” (chimpancé), donde se reconoció la categoría de “personas no humanas”. “Hay un avance jurisprudencial y no se puede retroceder, por el principio de progresividad y no regresión”, afirmó. Para el movimiento proteccionista, la decisión de la Cámara ordenará futuras discusiones y elevará el estándar de protección en la provincia.

En síntesis, el fallo de la Cámara cierra la vía civil por daño moral contra los proteccionistas y, al mismo tiempo, abre una etapa: los animales dejan de ser tratados como simples objetos y pasan a ocupar, de manera explícita, el lugar de sujetos de derecho. El caso “Cafrune” se convierte así en precedente para la Justicia jujeña y en señal para la sociedad sobre el deber de cuidado

Fuente: Todo Jujuy

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