El Ministerio de Capital Humano continúa avanzando con los cambios en el régimen.
El Gobierno anunció que los beneficiarios del Monotributo Social empezarán a pagar el 50% del costo de su obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, a partir de octubre.
Tras lanzar un reempadronamiento durante septiembre para los beneficiarios del Monotributo Social que se encuentran incluidos en los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito, el Ministerio de Capital Humano continúa avanzando con los cambios en el régimen.
En este caso, mediante la Resolución 630/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, la cartera conducida por Sandra Pettovello, confirmó que los monotributistas sociales deberán absorber el costo del 50% de la cobertura de la obra social, por lo que pasará a ser más caro tributar bajo dicho régimen.
Al respecto, el texto oficial determinó que “el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el 50% del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino”.
En este marco, derogó “las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 y 1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del entonces Ministerio de Desarrollo Social, ya que no han cumplido con los objetivos previstos y generan una erogación presupuestaria que podría ser destinada a una política pública social más efectiva”.
Las normas que quedaron sin efecto regulaban la asistencia estatal al monotributista social para fortalecer el desarrollo de emprendimientos de la economía social por parte de los titulares de microcréditos.
Al explicar la decisión, en el documento oficial, el Gobierno relativizó la funcionalidad del Monotributo Social asegurando que “el número de personas que se encuentran en la economía informal no sólo no ha disminuido, sino que ha aumentado y tampoco hay evidencia empírica que demuestre un nexo de causalidad entre contar con un monotributo social y la mejora en la sostenibilidad y durabilidad de los emprendimientos financiados”.
Además, remarcó que “actualmente, el Estado está realizando ingentes esfuerzos para reordenar las políticas sociales, con el objetivo de lograr un uso eficiente de los recursos disponibles, con un enfoque integral, maximizando el impacto y las externalidades positivas”.
¿Qué es el Monotributo social?
El Monotributo Social es un régimen que te permite formalizar tu trabajo, emitir facturas, acceder a la cobertura de salud para vos y tu grupo familiar e ingresar al sistema jubilatorio.
Además, el monotributo social es compatible con otros programas como:
- Asignación Universal por Hijo
- Asignación por Embarazo
- Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo
- Programas de inclusión social del Ministerio de Capital Humano
El monotributo se compone de 3 partes: una parte impositiva, una previsional (jubilación) y los aportes para la obra social.
A diferencia del monotributo común, en el monotributo social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50% de la obra social. Por lo tanto, un monotributista social paga únicamente el 50% restante de lo que corresponde a la obra social.
Los beneficiarios del Monotributo Social que se encuentran incluidos en los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito, deberán reempadronarse durante el mes de septiembre. Además, a partir de octubre comenzarán a pagar el 50 % del costo de su obra social.
¿Quiénes pueden ser monotributistas sociales?
Está destinado a personas que realizan una actividad económica y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica que cumplan con alguna de las siguientes categorías:
- Trabajadores independientes de bajos ingresos.
- Emprendedores de la economía social.
- Beneficiarios de programas sociales.
- Pequeños productores.
El objetivo de la herramienta es formalizar la actividad económica, promoviendo su inclusión en el sistema tributario y de seguridad social de:
- Trabajadores independientes.
- Microemprendedores de bajos ingresos
Requisitos
- Tener más de 18 años.
- Realizar una única actividad económica.
- Contar con un ingreso bruto anual inferior a $ 6.450.000.
- Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
- Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
- No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como actividad económica.
- No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
- Contar con ingresos que provengan sólo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales.
- Las cooperativas de trabajo (pueden ser antiguas empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores y trabajadoras), deben tener 6 asociados como mínimo.
Cómo adherir al monotributo social
¿A quién está dirigido?
Está destinado a personas que realizan una actividad económica y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica que cumplan con alguna de las siguientes categorías:
- Trabajadores independientes de bajos ingresos.
- Emprendedores de la economía social.
- Beneficiarios de programas sociales.
- Pequeños productores.
¿Qué necesito?
- Ser mayor de dieciocho (18) años.
- Presentar Documento Nacional de Identidad.
- Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.
- Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social o desempleo, o ser titular de programas de inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar, emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios.
- Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada. En caso de extranjeros, la actividad económica debe desarrollarse en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.
- Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para la Protección Social.
- Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
- Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.
- No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.
- Al momento de solicitar la inscripción, tenés que saber la obra social a la que te vas a afiliar y si vas a adherir a tu grupo familiar.
¿Cómo hago?
1 – Trámite presencial
Solicitá un turno en línea. El día del turno deberás acercarte con la documentación solicitada. El trámite es personal.
2 – Trámite online
- Ingresá a la página de trámites a distancia.
- En el buscador escribí la palabra “monotributo social” para iniciar la búsqueda.
- Elegí la opción “Solicitud de inscripción o modificación al monotributo social” y seleccioná “Iniciar trámite” vía AFIP. El ingreso es con clave fiscal nivel 3 (podés obtener la misma en AFIP o través de la APP Mi AFIP).
- Completá los datos solicitados y aceptá el trámite.
3 – Después de la inscripción
Una vez registrado como Monotributista Social deberás abonar el monto que figura en tu credencial de pago del 1 al 20 de cada mes. El costo mensual es de $6.900 y si incorporaste a tu grupo familiar primario (cónyuge e hijos) deberás abonar dicho importe por cada uno.
¿Cuánto puedo facturar?
El límite de facturación anual se encuentra ligado al Régimen General de la categoría A y tiene un valor de $6.450.000 desde Agosto 2024. Tené en cuenta que por semestre se deben emitir obligatoriamente 6 facturas.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 72 horas
Una vez transcurrido este plazo, podrás ver el estado de tu trámite y descargar tu credencial de pago.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Fuente: El Diario Ar